Cuando un particular es destinatario de una escopeta enviada a la Intervención de Armas y Explosivos, ¿es cierto que para retirarla debe presentar en dicha Intervención la licencia o documento que le autorice su adquisición?
La respuesta correcta es la b: Cierto. Es cierto. El artículo 44.1 del Reglamento de Armas establece que los particulares destinatarios de un envío de armas a la consignación de la Intervención de Armas deben presentarse provistos de la licencia o documento que les autorice para adquirirlas, y retirarlas previa documentación de las mismas, firmando su recepción en la filial de la guía de circulación. Esta exigencia no se limita a las escopetas: se aplica a cualquier arma enviada de este modo.
El tema 3 trata de la circulación de las armas: cómo se adquieren, transportan, venden o ceden, la guía de pertenencia y la revista de armas.
El reparto oficial de la Guardia Civil asigna 3 preguntas a este tema. El examen tiene 20 preguntas, y hay que acertar al menos 16 para aprobar. Puedes repasar todas las preguntas del tema 3 o hacer el test del tema.
Pregunta y respuesta del cuestionario oficial de la Guardia Civil para la prueba teórica de las licencias de armas D, E y AEM. Las explicaciones son nuestras y no sustituyen a la normativa vigente.
