¿Es cierto que los extranjeros residentes en España podrían prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopetas?
La respuesta correcta es la a: Cierto. Es cierto. El artículo 91.1 del Reglamento de Armas dice que tanto los españoles como los extranjeros residentes en España pueden prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, con autorización escrita, fechada y firmada. Por tanto, los extranjeros residentes tienen la misma facultad que los españoles, y no se limita a las escopetas.
El tema 3 trata de la circulación de las armas: cómo se adquieren, transportan, venden o ceden, la guía de pertenencia y la revista de armas.
El reparto oficial de la Guardia Civil asigna 3 preguntas a este tema. El examen tiene 20 preguntas, y hay que acertar al menos 16 para aprobar. Puedes repasar todas las preguntas del tema 3 o hacer el test del tema.
Pregunta y respuesta del cuestionario oficial de la Guardia Civil para la prueba teórica de las licencias de armas D, E y AEM. Las explicaciones son nuestras y no sustituyen a la normativa vigente.
