Si no constituye infracción penal, el almacenamiento sin autorización de un arma para lanzar cabos, ¿de qué infracción administrativa se trata?
La respuesta correcta es la a: Grave. El almacenamiento sin autorización de un arma para lanzar cabos (categoría 7.ª 3) es infracción grave según el art. 156.a) del Reglamento de Armas, aplicable a las armas de las categorías 4.ª a 7.ª cuando se fabrican, reparan, almacenan, distribuyen o comercian sin autorización. La sanción es multa de 300,51 a 30.050,61 euros, con posible clausura y comiso. No es muy grave, pues no es un arma de fuego de las del art. 155, y tampoco leve.
El tema 5 trata del régimen sancionador: delitos e infracciones en materia de armas, quién sanciona, plazos de prescripción y retirada de las armas.
El reparto oficial de la Guardia Civil asigna 3 preguntas a este tema. El examen tiene 20 preguntas, y hay que acertar al menos 16 para aprobar. Puedes repasar todas las preguntas del tema 5 o hacer el test del tema.
Pregunta y respuesta del cuestionario oficial de la Guardia Civil para la prueba teórica de las licencias de armas D, E y AEM. Las explicaciones son nuestras y no sustituyen a la normativa vigente.
