Guía de pertenencia, revista de armas y custodia en casa

Cada arma lleva su guía de pertenencia, pasa revista cada cinco años y debe guardarse en armero o lugar seguro. Artículos 88-90 y 144 del Reglamento de Armas.
Tener una licencia no basta: cada arma debe estar documentada, presentarse a revista periódicamente y guardarse con medidas de seguridad. Son contenidos que caen en el examen (temas I, III y IV del programa) y obligaciones que se mantienen mientras tengas armas. Esta guía resume los artículos 88 a 94, 100, 101, 144 y 145 del Reglamento de Armas y la resolución de la Guardia Civil sobre cajas fuertes y armeros.
La guía de pertenencia
El artículo 88 establece que cada arma de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª (apartados 1, 2, 3 y 4) y 8.ª debe estar documentada con su guía de pertenencia. Es un documento por arma, no por titular.
Qué dice el artículo 89:
- Quién la expide. Las Intervenciones de Armas, salvo para el personal del artículo 114, al que se las expiden las autoridades del artículo 115. Las de armas de fuego para lanzar cabos las expiden las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina.
- Qué contiene. El número del DNI o documento equivalente y los datos personales del propietario, los de la licencia correspondiente y una reseña completa del arma. La guía acompaña siempre al arma en los casos de uso, depósito y transporte.
- Cañones y calibres intercambiables. Se reseñan en la misma guía, siempre que no supongan cambio de categoría del arma.
- Custodia previa. Para expedirla, los titulares de armas de fuego deben acreditar ante la Intervención de Armas y Explosivos, si no lo habían hecho, que cumplen las medidas de seguridad previstas en el Reglamento para su custodia.
En la práctica, esto significa que el arma y su guía viajan juntas. Nadie más que el titular de la guía puede recibir el arma, salvo en los supuestos que regula el Reglamento (artículo 92).
La revista de armas
La revista es la presentación periódica de las armas ante la Guardia Civil. El artículo 90 regula:
- Frecuencia. Las armas que precisan guía de pertenencia pasan revista cada cinco años, y las revistas se pasan en el momento de presentar las solicitudes de renovación de las licencias de sus titulares (artículo 90.1).
- Dónde y cuándo. Los demás titulares de guías, en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, dentro del mes correspondiente a la renovación de la licencia (artículo 90.2.d). Hay plazos distintos para otros colectivos, como la licencia C, que pasa revista en el mes de mayo.
- Presentación del arma. Es inexcusable presentar el arma, personalmente o por medio de un tercero debidamente autorizado por escrito (artículo 90.4). Para renovar una licencia hay que presentar las armas documentadas a efectos de revista, personalmente o por un tercero autorizado por escrito que tenga la licencia correspondiente al arma de que se trate (artículo 97.1).
- Consecuencias de no pasarla. No pasar dos revistas consecutivas es causa de anulación y retirada de la guía de pertenencia, con depósito del arma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 157 (artículo 90.5).
El ciclo de cinco años coincide con la duración de las licencias D y E, que explica la guía sobre licencias D y E.
Custodia en casa
El artículo 144.1 impone a quien posea armas de fuego, sea persona física o jurídica, estas obligaciones:
- Guardarlas en lugar seguro y adoptar las medidas necesarias para reducir al mínimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a ellas y a sus componentes esenciales, y para evitar su pérdida, robo o sustracción.
- Presentarlas a las autoridades o a sus agentes siempre que se lo requieran.
- Declarar inmediatamente en la Intervención de Armas correspondiente la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.
- Procurar que las armas y sus municiones no sean fácilmente accesibles de manera conjunta.
- Mantener una supervisión adecuada: que la persona en tenencia legal del arma o la munición las mantenga bajo control durante el transporte y el uso.
Además, hay reglas específicas por licencia.
Armas de la licencia D (categoría 2.ª, 2)
El artículo 100.5 dice que las armas y sus municiones deben guardarse, o bien en el domicilio del titular en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil y con las medidas de seguridad aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos, que puede comprobarlas en todo momento, o bien en los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas. La munición se guarda separada de las armas, en un lugar seguro bajo llave o en el mismo armero o caja fuerte, en un compartimento distinto cerrado con llave.
La Resolución de 4 de diciembre de 2024 de la Dirección General de la Guardia Civil, publicada en el BOE de 8 de enero de 2025 y en vigor desde el día siguiente, determina las medidas mínimas de las cajas fuertes y armeros en domicilios particulares:
- Para guardar armas largas rayadas y cañones de la categoría 2.ª, 2, deben reunir como mínimo el grado de resistencia I de la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1.
- El número de armas que se puede custodiar corresponde al volumen: el mínimo es de 4,5 litros para un arma corta y de 20 litros para un arma larga.
- Dos o más convivientes en el mismo domicilio pueden hacer uso conjunto de una caja fuerte, armero o cámara acorazada, acreditando la convivencia ante la Intervención de Armas y Explosivos. Si alguno cambia de domicilio, debe comunicarlo a la Intervención de su nueva residencia y acreditar las medidas de seguridad.
- El cumplimiento se acredita con un certificado de producto emitido por un organismo habilitado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por los organismos equivalentes de los países del Comité Europeo de Normalización.
- Esa custodia compartida no exime del cumplimiento del artículo 144.
Armas de la licencia E (categoría 3.ª)
Para la categoría 3.ª, 1 y 2, el artículo 101.5 exige guardarlas con sus municiones en el propio domicilio, en lugares seguros bajo llave, de forma que armas y municiones no sean accesibles de manera conjunta, o en locales de empresas o entidades especializadas en custodia. La Resolución de 2024 remite a ese artículo para las armas de la categoría 3.ª, 1 y 2, y no fija para ellas un grado de resistencia de caja fuerte, como sí hace para las de la categoría 2.ª, 2.
Armas inutilizadas, antiguas y de colección
Las reglas son otras (artículos 107 y 108), y no son materia de esta guía salvo en el tema VII del programa de la Guardia Civil.
Pérdida o robo
El artículo 145 obliga, en todo caso de pérdida, destrucción, robo o sustracción de armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª, a que el titular dé cuenta inmediata a la Intervención de Armas de la Guardia Civil, entregando la guía de pertenencia. Si de la investigación resulta comprobada la destrucción del arma o falta de responsabilidad del titular, este conserva su licencia y puede adquirir otra arma sin sanción. Si lo perdido son las licencias o las guías, debe avisar también de inmediato, y la Intervención puede dar una autorización temporal de uso o exigir el depósito de las armas.
Cesión, préstamo y herencia
- Préstamo para cazar. El artículo 91 permite prestar las armas de caza a quien tenga licencia de caza y la licencia de arma larga rayada para caza mayor o de escopeta correspondiente, con autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. Se prestan siempre con sus guías de pertenencia.
- Cambio de titularidad. Las armas no pueden enajenarse, prestarse ni pasar a poder de otro que no sea el titular de la guía, salvo en los supuestos del Reglamento (artículo 92). Quien quiera enajenar un arma debe cederla a una persona con la licencia correspondiente y con conocimiento de la Intervención de Armas, que recoge la guía del vendedor y extiende una nueva al comprador (artículo 94).
- Fallecimiento del titular. Los herederos o albaceas deben depositar las armas en la Intervención de Armas tan pronto como conozcan la obligación y, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento (artículo 93.1).
Las consecuencias de incumplir
La Ley Orgánica 4/2015 tipifica como infracciones graves la omisión o insuficiencia de medidas de seguridad obligatorias en materia de armas (artículo 36.12) y como infracción leve la omisión o insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y la falta de denuncia de su pérdida o sustracción (artículo 37.8). Los importes están en la guía de sanciones por infracciones de armas.
Para el examen
Estos contenidos se reparten entre el tema III (circulación, transferencia y revista) y el tema I (medidas de seguridad en la tenencia). Practica en /test/tema-3/ y /test/tema-1/, y repasa la teoría en /tema-3/ y /tema-1/.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la guía de pertenencia de un arma?
Es el documento que identifica cada arma y a su titular. El artículo 88 del Reglamento de Armas exige una guía por cada arma de las categorías que enumera, y el artículo 89.2 dice que debe acompañar siempre al arma en los casos de uso, depósito y transporte.
¿Cada cuánto pasa revista un arma?
Cada cinco años, en el momento de presentar la solicitud de renovación de la licencia del titular, según el artículo 90.1 del Reglamento de Armas. Hay que presentar el arma en persona o por un tercero autorizado por escrito.
¿Dónde se guardan las armas de la licencia E en casa?
En lugares seguros bajo llave, de forma que armas y municiones no sean accesibles de manera conjunta (artículo 101.5). Las armas de la licencia D requieren caja fuerte o armero autorizado (artículo 100.5).
Publicado el 30 de octubre de 2026
