Sanciones por infracciones de armas hoy: multas y prescripción (LO 4/2015)

Multas por infracciones de armas según la LO 4/2015: leves 100-600 €, graves hasta 30.000 €, muy graves hasta 600.000 €, y por qué el test puede quedar atrás.
El tema V del programa de las licencias D, E y AEM se titula «Régimen sancionador» e incluye las infracciones muy graves, graves y leves y la retirada de las armas. El problema para quien estudia es que las normas han cambiado desde que se redactó el cuestionario. Esta guía explica qué ley manda hoy, qué importes y plazos fija, y cómo detectar las respuestas del test que pueden haber quedado atrás. La base es el texto consolidado de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, publicada en el BOE el 31 de marzo de 2015.
Qué ley se aplica
La Ley Orgánica 4/2015 entró en vigor el 1 de julio de 2015 (disposición final quinta). Su disposición derogatoria única deroga la Ley Orgánica 1/1992, de protección de la seguridad ciudadana, y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que dice la nueva ley.
El Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) tiene su propio capítulo VIII, «Régimen sancionador», en los artículos 155 a 164. Ese capítulo, en el texto consolidado actual, sigue conteniendo multas expresadas en euros (por ejemplo, de 300,51 a 6.010,12 euros en alguna infracción grave del artículo 156) y remite repetidamente a la Ley Orgánica 1/1992, que es la que quedó derogada: el artículo 159 se apoya en su artículo 29 para determinar los órganos sancionadores, el 163 en su artículo 30 para graduar las multas y el 164 en su artículo 36 para las medidas cautelares.
La Ley Orgánica 4/2015 dispone además en su disposición transitoria única que los procedimientos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor se rigen por la legislación anterior, salvo que la nueva contenga disposiciones más favorables.
Qué conductas con armas tipifica la ley
Con la condición de que no sean constitutivas de delito, estas son las conductas relacionadas con armas más relevantes para un titular de licencia D o E.
Infracciones muy graves (artículo 35.2). La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos incumpliendo la normativa, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados, así como la omisión, insuficiencia o falta de eficacia de las medidas de seguridad obligatorias, siempre que en esas actuaciones se causen perjuicios muy graves.
Infracciones graves (artículo 36):
- Número 10: portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aun cuando en este último caso se tuviera licencia.
- Número 12: las mismas conductas del artículo 35.2 (fabricación, circulación, adquisición, utilización, etc.) incumpliendo la normativa, careciendo de documentación o autorización o excediendo los límites autorizados, y la omisión, insuficiencia o falta de eficacia de las medidas de seguridad obligatorias, cuando no concurre el perjuicio muy grave.
- Número 13: la negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
- Número 20: la carencia de los registros previstos en la ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
Infracciones leves (artículo 37):
- Número 2: la exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.
- Número 8: la omisión o insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, y la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de esa documentación.
Para quien tiene armas en casa, la diferencia práctica está en el número 12 del artículo 36: no guardar las armas con las medidas obligatorias, o usarlas sin la documentación o fuera de los límites autorizados, es una infracción grave. Esas medidas son las que describe la guía de pertenencia, revista y custodia.
Importes de las multas
El artículo 39.1 fija:
| Infracción | Multa |
|---|---|
| Leve | de 100 a 600 euros |
| Grave | de 601 a 30.000 euros |
| Muy grave | de 30.001 a 600.000 euros |
Para las graves y muy graves, el mismo artículo divide la multa en tres tramos de igual extensión:
- Graves. Grado mínimo de 601 a 10.400 euros, medio de 10.401 a 20.200 y máximo de 20.201 a 30.000.
- Muy graves. Grado mínimo de 30.001 a 220.000 euros, medio de 220.001 a 410.000 y máximo de 410.001 a 600.000.
El artículo 33 explica cómo se aplican esos grados: la comisión de una infracción lleva a la multa en grado mínimo, y se pasa al grado medio si concurre al menos una de estas circunstancias: reincidencia (más de una infracción de la misma naturaleza en dos años, declarada por resolución firme en vía administrativa), violencia, amenaza o intimidación, ocultación del rostro que dificulte la identificación o utilización de menores o personas especialmente vulnerables. El grado máximo se reserva para hechos de especial gravedad que se justifiquen por el número y entidad de las circunstancias y por los criterios de individualización.
Dentro de cada grado, la cuantía se individualiza según criterios como la entidad del riesgo producido, la cuantía del perjuicio, el grado de culpabilidad, el beneficio económico obtenido y la capacidad económica del infractor.
Sanciones accesorias
El artículo 39.2 permite que la multa vaya acompañada de una o varias de estas sanciones accesorias:
- La retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes.
- El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se preparó o ejecutó la infracción, salvo que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable que los haya adquirido legalmente.
- La suspensión temporal de licencias, autorizaciones o permisos: de seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves, y hasta seis meses por graves. En caso de reincidencia, de dos años y un día hasta seis años por muy graves y hasta dos años por graves.
- La clausura de fábricas, locales o establecimientos, con los mismos tramos temporales que la suspensión.
La suspensión y la clausura se aplican en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de la ley, donde están las armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.
Prescripción
Dos plazos distintos, que no conviene mezclar:
- Prescripción de las infracciones (artículo 38): seis meses las leves, un año las graves y dos años las muy graves, contados desde el día en que se cometió la infracción. En infracciones continuadas o de efectos permanentes, desde que se realizó la última infracción o desde que se eliminó la situación ilícita. Cualquier actuación administrativa de la que el interesado tenga conocimiento formal, dirigida a sancionar, interrumpe la prescripción.
- Prescripción de las sanciones (artículo 40): tres años las impuestas por infracciones muy graves, dos años las graves y un año las leves, desde el día siguiente a aquel en que la resolución adquiere firmeza en vía administrativa.
Quién sanciona
El artículo 32 atribuye en la Administración General del Estado la sanción de las infracciones muy graves en grado máximo al Ministro del Interior, las muy graves en grado medio y mínimo al Secretario de Estado de Seguridad, y las graves y leves a los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en Ceuta y Melilla. Las comunidades autónomas son competentes en el ámbito de sus competencias en materia de seguridad ciudadana. Este reparto contrasta con el del Reglamento, que habla de Gobernadores civiles.
Cómo detectar una respuesta desfasada del cuestionario
No hemos contrastado una a una las respuestas del cuestionario de la Guardia Civil con la ley vigente, así que esta es una guía de método, no una lista de errores. Cuando una pregunta del tema V incluya cualquiera de estos elementos, trata la respuesta como sospechosa:
- Importes en euros con cifras como 300,51 o 30.050,61, que proceden del texto del Reglamento y no coinciden con los tramos del artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2015.
- Referencias a la Ley Orgánica 1/1992, derogada.
- Plazos de prescripción que no sean seis meses, un año y dos años para las infracciones.
- Autoridades sancionadoras como los Gobernadores civiles.
- Clasificaciones de una conducta que en el Reglamento es grave o leve y en la ley actual está en otro nivel.
El examen se corrige con las hojas de respuestas oficiales de la Guardia Civil, y eso no lo cambia esta guía. Lo útil es saber que la diferencia puede existir: aprende la respuesta que da el cuestionario para el examen y, a la vez, conoce la regla actual, que es la que aplicaría un órgano sancionador. Si tienes dudas, pregunta en la Intervención de Armas de tu Comandancia.
Retirada de armas y licencias en el Reglamento
El artículo 158 del Reglamento dice que la retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de adquirir y tener otras durante el plazo que se determine, que no puede exceder de dos años, y que la retirada de licencias supone su revocación y es impedimento para renovarlas por el tiempo, no superior a dos años, que se hubiese impuesto, además del depósito obligatorio de las armas. Esa parte del Reglamento convive con las sanciones accesorias del artículo 39.2 de la ley.
Para practicar el tema V
Repasa el contenido en /tema-5/ y practica las preguntas en /test/tema-5/. Para la parte del programa que habla de conductas relacionadas con el uso de armas, vuelve a la guía del examen teórico.
Preguntas frecuentes
¿Qué multas prevé hoy la ley por infracciones de armas?
El artículo 39.1 de la Ley Orgánica 4/2015 fija multas de 100 a 600 euros para las infracciones leves, de 601 a 30.000 euros para las graves y de 30.001 a 600.000 euros para las muy graves.
¿Cuándo prescriben las infracciones?
A los seis meses las leves, al año las graves y a los dos años las muy graves, contados desde que se cometió la infracción (artículo 38 de la Ley Orgánica 4/2015). Las sanciones prescriben al año, a los dos y a los tres años respectivamente (artículo 40).
¿Por qué algunas respuestas del cuestionario pueden estar desfasadas?
Porque el Reglamento de Armas de 1993 fija importes y remite a la Ley Orgánica 1/1992, derogada por la Ley Orgánica 4/2015 con efectos desde el 1 de julio de 2015. Si una pregunta cita cantidades o plazos del régimen antiguo, contrástala con la ley vigente.
Publicado el 30 de octubre de 2026
