La prueba práctica de la licencia de armas D y E: qué se evalúa

La prueba práctica de las licencias D y E se hace en un campo o galería de tiro autorizado y evalúa cuatro actos: cargar, apuntar, disparar y descargar.
La prueba práctica es la segunda parte de las pruebas de capacitación para las licencias D y E. No se hace en una sala con un test, sino en un campo, polígono o galería de tiro, y sirve para comprobar que sabes manejar el arma con seguridad. Esta guía recoge lo que dicen la Orden de 18 de marzo de 1998 y la Resolución de 19 de octubre de 1998, que son los textos que fijan qué se mide y cómo.
Qué dice la normativa de base
El artículo 102.2 del Reglamento de Armas exige superar pruebas sobre conocimiento de las armas, su cuidado y conservación, y sobre habilidad para su manejo y utilización. La Orden de 18 de marzo de 1998 añade en su apartado segundo que la prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados y que habrá de servir para comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas que haya de amparar la licencia solicitada.
La Resolución de 19 de octubre de 1998 recoge el detalle en su apartado octavo y en el anexo II. Desde el punto de vista de la norma, la práctica es una prueba de apto o no apto, igual que la teórica.
Cuándo se puede hacer
La práctica solo se puede hacer después de superar la teórica (apartado tercero de la Orden). Si te declaran apto en la teoría y no superas la práctica, esa aptitud teórica vale seis meses desde la fecha en que te la reconocieron. La página de la Guardia Civil sobre las pruebas de las licencias D, E y AEM lo expresa así: tras aprobar la teórica se inicia un plazo de seis meses para superar la práctica. Cómo es la parte teórica lo explica la guía del examen teórico.
La convocatoria llega con lugar, fecha y horario de cada prueba, y con la categoría de las armas y el número de cartuchos con que hay que presentarse a la práctica (apartado sexto de la Resolución). El número de cartuchos no lo fija la norma de forma general: se indica en cada convocatoria.
Dónde y con qué armas
El apartado octavo de la Resolución dice que las pruebas prácticas se hacen en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados. El aspirante usa armas debidamente legalizadas, que pueden ser propiedad del centro de formación que lo presenta o de una persona con la licencia correspondiente que lo acompañe, si se presenta por su cuenta. En todo caso se han de cumplir los requisitos que el Reglamento de Armas establece para su utilización.
El traslado de las armas de un centro de formación hasta el polígono o la galería está amparado por una autorización expedida por el propio centro, con el modelo del anexo IV de la Resolución.
Hay un dato relevante para la seguridad: las armas que se llevan a la prueba son armas reglamentadas, y eso significa que su transporte, documentación y custodia siguen sus propias reglas. Quien acompaña al aspirante con un arma propia ha de tener licencia en vigor y la documentación del arma; las reglas de documentación están en la guía de pertenencia, revista y custodia.
Los cuatro actos del anexo II
El anexo II describe cuatro acciones, cada una con su valoración positiva y sus aspectos negativos.
1. Cargar el arma
La valoración es positiva si realizas correctamente todos los actos precisos para que el arma quede lista para producir el disparo. Son aspectos negativos no ejecutarlos correctamente, dirigir la boca de fuego a un lugar distinto del de localización de los blancos, efectuar algún disparo durante esta acción y colocar el dedo en el disparador durante la acción.
2. Apuntar
Se valora el uso correcto de los órganos visuales y de los miembros superiores para alinear los elementos de puntería con el blanco, y el uso de los miembros inferiores para obtener una estabilidad suficiente que mantenga la alineación durante un tiempo prudencial. Son negativos no hacerlo bien, dirigir la boca de fuego a un lugar distinto del de colocación de los blancos y disparar durante esta acción.
3. Disparar
Se realiza de pie y sin apoyo.
- Armas largas rayadas: cinco disparos a una diana de 50 centímetros de diámetro situada a 25 metros de la línea de tiro. Es positivo hacer los cinco disparos con al menos un impacto en la diana. Son negativos dirigir la boca de fuego fuera de donde están los blancos, disparar antes o después del toque de silbato que marca el comienzo o el final de la acción, hacer los cinco disparos sin ningún impacto en la diana, y que al terminar el ejercicio quede algún cartucho sin disparar.
- Escopetas: dos disparos a una diana de 50 centímetros situada a 25 metros. Es positivo obtener un plomeo suficiente sobre la diana, de acuerdo con el arma empleada. Son negativos los mismos fallos de dirección y de señal, no obtener un plomeo suficiente y dejar algún cartucho sin disparar.
Fíjate en que la norma no pide puntería de competición: en las armas rayadas basta un impacto en la diana. Lo que pesa de verdad en la lista de aspectos negativos es el comportamiento seguro: la boca de fuego siempre hacia los blancos, el dedo fuera del disparador cuando no toca y disparar solo con la señal.
4. Descargar
Es positivo realizar correctamente todos los actos precisos para retirar del arma el casquillo o casquillos usados y dejarla lista para ser cargada de nuevo. Son negativos no ejecutarlos, agotar el tiempo asignado para esta acción y no dejar el arma en condiciones de ser cargada otra vez.
Convocatorias, resultados y qué pasa si no apruebas
Cada solicitud de licencia da derecho a tres convocatorias, con un máximo de tres meses entre ellas salvo causas justificadas (apartado cuarto de la Orden). El resultado de la práctica se consigna en un acta que se hace pública en el lugar de las pruebas y en la cabecera de la Comandancia. Quien no supere una de las pruebas recibe comunicación del resultado con indicación de los recursos que puede presentar; si agota las tres convocatorias, el expediente se archiva y se devuelve la documentación (apartado décimo de la Resolución).
Centros de formación
El artículo 102.3 del Reglamento permite habilitar a federaciones deportivas y a otras entidades titulares de polígonos, galerías, campos de tiro o armerías para que se dediquen a la enseñanza y ejercitación en estas materias. La Orden de 1998 exige que estén previamente habilitadas por el Ministerio del Interior y regula los requisitos de las instalaciones (apartado quinto). Presentarse a través de un centro o por tu cuenta son dos vías previstas por la propia Resolución; la norma no obliga a pasar por un centro.
Consejos de seguridad que ya son requisito
Todo lo que se evalúa en el anexo II coincide con las reglas generales de uso de armas del Reglamento, por ejemplo la obligación del artículo 147 de estar en todo momento en condiciones de controlar el arma y de comportarse sin crear peligro para terceros. Practica esos hábitos desde el primer día: con el arma que te dé el centro o la persona que te acompaña, sigue siempre las instrucciones del responsable de la línea de tiro.
Si todavía no has hecho la teoría, empieza por el cuestionario de /test/. La parte teórica del tema I, sobre funcionamiento, conservación y medidas de seguridad, es la que más se relaciona con lo que luego ves en el polígono: /tema-1/.
Preguntas frecuentes
¿Qué se evalúa en la prueba práctica de la licencia de armas?
Cuatro actos: cargar el arma, apuntar, disparar y descargar. Así lo define el anexo II de la Resolución de 19 de octubre de 1998 de la Dirección General de la Guardia Civil.
¿Cuántos disparos hay y a qué distancia?
Con armas largas rayadas, cinco disparos a una diana de 50 centímetros situada a 25 metros, de pie y sin apoyo. Con escopetas, dos disparos a la misma diana y distancia. Está en el anexo II de la Resolución de 1998.
¿Cuánto tiempo tengo para hacer la práctica tras aprobar la teoría?
La Orden de 18 de marzo de 1998 dice que el apto en teoría vale seis meses desde que te declararon apto si no superas la práctica en ese plazo. La Guardia Civil lo repite en su página de pruebas.
Publicado el 30 de octubre de 2026
