Si no constituye infracción penal, portar armas de cualquier clase en lugar de esparcimiento, salvo que estuviere habilitado, ¿de qué infracción administrativa se trata?
La respuesta correcta es la a: Grave. Portar armas en un lugar de esparcimiento, salvo que esté habilitado, es infracción grave según el art. 156.i) del Reglamento de Armas, con multa de 300,51 a 450,76 euros, incautación del arma y posible retirada de licencias. Se trata de la misma norma que para los lugares de reunión, concentración o recreo: el art. 146.2 prohíbe en general llevar armas a estos sitios. No es leve ni muy grave.
El tema 5 trata del régimen sancionador: delitos e infracciones en materia de armas, quién sanciona, plazos de prescripción y retirada de las armas.
El reparto oficial de la Guardia Civil asigna 3 preguntas a este tema. El examen tiene 20 preguntas, y hay que acertar al menos 16 para aprobar. Puedes repasar todas las preguntas del tema 5 o hacer el test del tema.
Pregunta y respuesta del cuestionario oficial de la Guardia Civil para la prueba teórica de las licencias de armas D, E y AEM. Las explicaciones son nuestras y no sustituyen a la normativa vigente.
