Si no constituye infracción penal, la tenencia de ballestas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias pertinentes ¿de qué infracción administrativa se trata?
La respuesta correcta es la a: Leve. La tenencia de ballestas por particulares sin las autorizaciones o licencias pertinentes es infracción leve. El art. 157.a) del Reglamento de Armas aplica el grado leve a las conductas del art. 156.b) a f) cuando se trata de armas blancas, de aire comprimido o de categorías 4.ª a 7.ª, con multa de hasta 300,51 euros. Si fuera un arma de fuego, la misma conducta sería grave (art. 156.f). Ten en cuenta que la norma ha sido reformada: la Ley Orgánica 4/2015 (art. 36.12) califica hoy de grave la adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas reglamentarias sin autorización, sin distinguir por categorías; comprueba el texto vigente.
El tema 5 trata del régimen sancionador: delitos e infracciones en materia de armas, quién sanciona, plazos de prescripción y retirada de las armas.
El reparto oficial de la Guardia Civil asigna 3 preguntas a este tema. El examen tiene 20 preguntas, y hay que acertar al menos 16 para aprobar. Puedes repasar todas las preguntas del tema 5 o hacer el test del tema.
Pregunta y respuesta del cuestionario oficial de la Guardia Civil para la prueba teórica de las licencias de armas D, E y AEM. Las explicaciones son nuestras y no sustituyen a la normativa vigente.
