Si no constituye infracción penal, la enajenación de ballestas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias pertinentes ¿de qué infracción administrativa se trata?
La respuesta correcta es la b: Leve. Enajenar ballestas sin las autorizaciones o licencias pertinentes es infracción leve, según el art. 157.a) del Reglamento de Armas, que califica de leves las conductas del art. 156.f) (adquisición, tenencia, cesión o enajenación) referidas a armas de categorías 4.ª a 7.ª, con multa de hasta 300,51 euros. En las armas de fuego de las categorías 2.ª y 3.ª esas mismas conductas son graves. Ten en cuenta que la norma ha sido reformada: la Ley Orgánica 4/2015 (art. 36.12) califica hoy de grave la adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas reglamentarias sin autorización, sin distinguir por categorías; comprueba el texto vigente.
El tema 5 trata del régimen sancionador: delitos e infracciones en materia de armas, quién sanciona, plazos de prescripción y retirada de las armas.
El reparto oficial de la Guardia Civil asigna 3 preguntas a este tema. El examen tiene 20 preguntas, y hay que acertar al menos 16 para aprobar. Puedes repasar todas las preguntas del tema 5 o hacer el test del tema.
Pregunta y respuesta del cuestionario oficial de la Guardia Civil para la prueba teórica de las licencias de armas D, E y AEM. Las explicaciones son nuestras y no sustituyen a la normativa vigente.
