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Autorización especial de menores (AEM): quién puede, edades y condiciones

Autorización especial de menores (AEM): quién puede, edades y condiciones

La AEM permite a mayores de 14 o 16 años usar ciertas armas en caza o tiro deportivo junior, siempre supervisados por un adulto con licencia. Artículo 109.

La autorización especial de uso de armas para menores, conocida como AEM, es la vía que prevé el Reglamento de Armas para que un menor de edad use ciertas armas en la caza o en el tiro deportivo bajo supervisión de un adulto. No es una licencia de armas ni da derecho a tener un arma propia. Esta guía resume lo que dice el artículo 109 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) y lo que añade la Guardia Civil sobre las pruebas.

Qué es y para qué sirve

Según el artículo 109, la AEM permite a los menores utilizar armas en dos ámbitos únicos: la caza y las competiciones de tiro deportivo en cuyos reglamentos esté reconocida la categoría «junior». No es una autorización general de uso de armas. Fuera de esas actividades y sin la supervisión exigida, el menor no está habilitado.

Dos tramos de edad

El artículo distingue dos situaciones según la edad y el arma.

Mayores de 16 y menores de 18 años (artículo 109.1). Pueden utilizar, exclusivamente para la caza o para el tiro deportivo con categoría junior, armas largas rayadas para caza mayor o, en su caso, armas de la categoría 3.ª, 1 (armas largas rayadas de tipo deportivo de calibre 5,6 milímetros, o .22 americano, de percusión anular). El texto precisa que pueden utilizarlas, pero no poseerlas ni llevarlas dentro de las poblaciones.

Mayores de 14 y menores de 18 años (artículo 109.2). Con las mismas condiciones y requisitos, pueden utilizar las armas de la categoría 3.ª, 2 para la caza (escopetas y demás armas largas de ánima lisa, o con rayas para facilitar el plomeo, marcadas por un banco de pruebas), y las de la categoría 3.ª, 2 y 3 para competiciones deportivas en cuyos reglamentos esté reconocida la categoría junior. En la categoría 3.ª, 3 entran las armas de aire u otro gas comprimido de más de 24,2 julios de energía cinética en boca.

En ambos casos hace falta obtener la autorización especial de uso de armas para menores.

La condición clave: supervisión de un adulto con licencia

El menor tiene que estar sometido a la supervisión de un adulto titular de licencia de armas D, E o F. El artículo 109.1 impone dos compromisos previos a ese adulto y una condición al menor:

  1. El adulto se compromete previamente a acompañar y vigilar al menor en cada cacería o acto deportivo.
  2. El adulto asume la responsabilidad del adecuado almacenamiento de las armas, de conformidad con los artículos 100.5, 101.5 y 133.2. Son los artículos que regulan la custodia de armas D, E y F; hay más detalle en la guía de pertenencia, revista y custodia.
  3. El menor debe estar en posesión legal de la autorización especial de uso de armas para menores.

Esto es lo que da sentido a la figura: el menor aprende o practica en compañía, y el adulto responde. La AEM no sustituye la licencia del adulto y no permite que el menor acuda solo.

Quién concede la AEM y cuánto dura

La concede el Director General de la Guardia Civil (artículo 109.3). Tiene validez hasta la mayoría de edad de su titular, sin necesidad de obtener renovaciones. Al cumplir los 18 años, quien quiera seguir usando armas debe pasar al régimen general de licencias, con las licencias D o E.

Cómo se solicita y qué documentos pide el Reglamento

El artículo 109.4 dice que la solicitud se presenta en las Comandancias o Puestos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado. La firman el menor y la persona que ejerce la patria potestad o la tutela. Los documentos son:

  • Certificado de antecedentes penales, si el solicitante es mayor de 16 años.
  • Certificado de antecedentes penales de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela.
  • Fotocopias de los DNI en vigor de ambos, o de las tarjetas o autorizaciones de residencia si son extranjeros, cotejadas con los originales.
  • Autorización para el uso de armas de las clases expresadas, otorgada por quien ejerce la patria potestad o la tutela, responsabilizándose de la actuación del menor, ante notario, autoridad gubernativa, alcaldía, comisaría de policía, comandancia, intervención de armas o puesto de la Guardia Civil.
  • Informe de aptitudes psicofísicas.

No hace falta presentar los documentos del progenitor o tutor si este posee cualquier licencia de armas en vigor. Las solicitudes y los documentos se remiten a la Dirección General de la Guardia Civil, con un informe de conducta y antecedentes del interesado y de quien ejerce la patria potestad o la tutela (artículo 109.5).

Las pruebas: ¿también para los menores?

El Reglamento no menciona en el artículo 109 las pruebas de capacitación. La Guardia Civil, en su página de pruebas para licencias D y E y autorización especial de menores, indica que los menores deben superar las mismas pruebas teórica y práctica que los solicitantes de las licencias D y E, y el programa de la prueba teórica lo publica como programa de las licencias D, E y AEM. Así que el cuestionario oficial que se practica en este sitio sirve también para la AEM. Cómo es el examen lo explica la guía del examen teórico, y la parte práctica, la guía de la prueba práctica.

Reglas de seguridad que afectan a los menores

Más allá de la autorización, todas las normas generales de uso de armas valen para el menor y para el adulto que lo supervisa. El artículo 147 del Reglamento obliga a estar en todo momento en condiciones de controlar el arma y a comportarse de modo que no se cause peligro a terceros, y prohíbe portar o usar armas sin necesidad o de modo negligente o temerario, con auriculares conectados a aparatos de sonido o bajo los efectos del alcohol, estupefacientes u otras sustancias análogas. La Ley Orgánica 4/2015 considera infracción grave, en su artículo 36.10, portar, exhibir o usar armas de modo negligente o temerario, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aunque se tenga licencia; la guía de sanciones lo explica.

Qué no cubre la AEM

  • No permite al menor poseer ni llevar armas dentro de las poblaciones (artículo 109.1, para las armas largas rayadas).
  • No ampara ninguna actividad distinta de la caza o del tiro deportivo con categoría junior.
  • No sirve sin la presencia del adulto que ha asumido el compromiso de acompañarlo en cada cacería o acto deportivo.
  • No la sustituye la autorización de los padres: esta es un documento más de la solicitud.

Para practicar

Si el aspirante es menor, el cuestionario es el mismo que el de los adultos: /test/. Para entender las categorías de armas a las que se refiere el artículo 109, repasa el tema II: /tema-2/ y /test/tema-2/.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué edad se puede pedir la AEM?

Desde los 14 años para usar armas de la categoría 3.ª, 2 en la caza, y desde los 16 para armas largas rayadas de caza mayor o de la categoría 3.ª, 1, según el artículo 109 del Reglamento de Armas. En todos los casos hasta los 18, y siempre con supervisión.

¿Cuánto dura la AEM?

Tiene validez hasta la mayoría de edad del titular, sin necesidad de renovaciones. Lo dice el artículo 109.3 del Reglamento de Armas.

¿Puede el menor poseer el arma o guardarla en casa?

El artículo 109.1 permite al menor usar el arma, pero no poseerla ni llevarla dentro de las poblaciones. De su almacenamiento adecuado responde el adulto titular de licencia D, E o F que lo supervisa.

Publicado el 30 de octubre de 2026

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